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Leyes Descargar AYA

Artículo 1986 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Para otorgar una fianza legal o judicial por más de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial