Artículo 198 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño de la cosa mezclada sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial