Artículo 1979 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a que se ha otorgado
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial