Artículo 1975 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición; y ni aún por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial