Artículo 1956 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
El acreedor que cumplidos los requisitos del artículo 1952 hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial