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Leyes Descargar AYA

Artículo 1953 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren las que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial