Artículo 1953 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren las que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial