Artículo 1941 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial