Artículo 1924 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial