Artículo 1906 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte no como apuesta o juego sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial