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Leyes Descargar AYA

Artículo 1897 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo VI

La autorización no se concederá si no comprueban:

I. Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y,

II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa protocolización, se inscribirán en el Registro las escrituras constitutivas de las asociaciones y sociedad extranjeras.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial