Artículo 1890 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial