Artículo 1877 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero las que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial