Artículo 1862 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial