Artículo 186 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si los materiales plantados o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor; y,
II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial