Artículo 1834 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado para que produzcan efectos contra tercero
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial