Artículo 1810 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no las envíen en el viaje estipulado o que los envíen a parte distinta de la convenida
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial