Artículo 1779 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial