Artículo 1769 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial