Artículo 176 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial