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Leyes Descargar AYA

Artículo 1733 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo II

El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído en su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial