Artículo 172 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial