Artículo 1703 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial