Artículo 1699 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial