Artículo 1693 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial