Artículo 1691 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insiste en sostener sus derechos, debe ocurrir al Juez pidiéndole orden para retenerla o depositarla judicialmente
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial