Artículo 1655 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IX
En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 1647 si el predio fuere rústico y si fuere urbano lo que previene el artículo 1648
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial