Artículo 1642 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él continuara en el uso o goce de la cosa
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial