Artículo 1640 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretenden verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 1617, 1618 y 1619.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial