Artículo 1601 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace, debe cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo además responsable de los daños y perjuicios
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial