Artículo 1594 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1591, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial