Artículo 159 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Para que el que descubre un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial