Artículo 1585 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; y,
III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial