Artículo 1568 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si el predio fuere rústico y la renta pasare de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en un año, el contrato se otorgará en escritura pública.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial