Artículo 1565 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial