Artículo 1556 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijan los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero no podrán señalar un interés usurario. Es usurario el interés que excede del dos por ciento mensual
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial