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Leyes Descargar AYA

Artículo 1553 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo I

No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor de edad para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial