Artículo 1516 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial