Artículo 1509 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial