Artículo 149 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial