Artículo 1488 Código Civil del Estado de Michoacán
Título TERCERO
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 1489 Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial