Artículo 1476 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta en cantidad no mayor del 9% anual sobre el precio de la venta, y una indemnización fijada por convenio o pericialmente, por el deterioro que haya sufrido la cosa.
El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas de pleno derecho.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial