Artículo 1461 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto renta;
III. Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1269 y 1270
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial