Artículo 1455 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial