Artículo 1453 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial