Artículo 1451 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial