Artículo 1441 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial