Artículo 1430 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial