Artículo 1395 Código Civil del Estado de Michoacán
Título SEXTO
La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial