Artículo 138 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
En terrenos de propiedades particulares no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial