Artículo 1367 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra del cedente y que fueren anteriores a la cesión
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial